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Especialistas en Accidentes de Trabajo

Abogados especialistas en Accidentes de Trabajo

Defendemos tus derechos tras un accidente laboral o enfermedad profesional: reclamaciones, recargo de prestaciones y responsabilidades

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¿Qué es un accidente de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia en Derecho laboral y de la Seguridad Social, defendemos a los trabajadores accidentados, reclamamos ante mutuas y empresas, y conseguimos indemnizaciones y recargos de prestaciones, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro compromiso: Conseguir la máxima protección para el trabajador accidentado, incluyendo recargo de prestaciones si la empresa incumplió medidas de seguridad.

Tipos de accidentes de trabajo

Accidente in itinere

El que sufre el trabajador al ir o volver del centro de trabajo, siempre que no haya interrupción del trayecto.

Trayecto casa-trabajo-casa

Accidente en acto de salvamento

Lesiones sufridas en actos de salvamento o de análoga naturaleza, relacionados con el trabajo.

Protege a quien ayuda

Enfermedad Profesional

Contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, listada en el cuadro de enfermedades profesionales.

Ej: silicosis, asbestosis

Infarto o derrame cerebral

Se considera accidente de trabajo si se produce durante la jornada laboral o como consecuencia directa del trabajo.

Debe acreditarse relación laboral

Determinación de contingencia: ¿Accidente laboral o común?

Es fundamental determinar si un accidente es laboral (contingencia profesional) o común (no laboral), porque cambian las prestaciones:

  • Accidente laboral: Mayor protección (75% desde el día 1, más indemnizaciones, recargo de prestaciones si hay culpa empresarial).
  • Accidente común: Menor protección (60-75% según días, sin recargo ni indemnizaciones adicionales).
⚠️ Importante: Si la mutua niega que el accidente sea laboral, podemos reclamar la determinación de contingencia para que se clasifique correctamente.

Parte de accidente: plazos y procedimiento

Quién debe presentarloPlazoObservaciones
Empresa (parte oficial) 24 horas desde el accidente Obligación legal. Si no lo presenta, puede ser sancionada
Trabajador (si la empresa no lo hace) 5 días desde el accidente El trabajador puede presentarlo directamente ante la mutua o INSS
Médico que atiende al trabajador Inmediatamente Debe comunicar el parte de asistencia
Mutua o INSS (de oficio) Sin plazo específico Si tienen conocimiento del accidente, pueden iniciar el parte
⚠️ Importante: Si la empresa no presenta el parte de accidente en 24 horas, puede ser sancionada. Además, se presume que el accidente es laboral si la empresa no justifica lo contrario.

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Si el accidente de trabajo se produce por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, la Seguridad Social aplicará un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente (IT, IP, muerte).

📊 Porcentajes de recargo:
  • 30%: Falta grave sin dolo
  • 40%: Falta muy grave
  • 50%: Dolo o negligencia grave
💰 ¿Sobre qué se aplica?
  • Subsidio de IT
  • Pensión de IP
  • Pensión de viudedad/orfandad
  • Indemnizaciones por muerte
⚖️ ¿Quién paga?

La empresa (no la mutua). Es una condena directa a la empresa responsable.

💡 Consejo: Si la Inspección de Trabajo levanta acta por falta de medidas de seguridad, podemos solicitar el recargo de prestaciones. Tienes 5 años para solicitarlo.

Responsabilidad civil de la empresa por daños

Además del recargo de prestaciones, la empresa puede ser responsable civilmente por los daños y perjuicios causados al trabajador:

  • Daño moral: Por el dolor y sufrimiento causado.
  • Lucro cesante: Pérdida de ingresos futuros.
  • Daño físico y rehabilitación: Gastos médicos no cubiertos por la mutua.
  • Indemnización por secuelas: Según baremo de tráfico o laboral.
⚠️ Importante: Esta reclamación no la paga la mutua, sino la empresa directamente. La cuantía puede ser mucho mayor que la pensión de IP.

Enfermedad Profesional

La enfermedad profesional es la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y provocada por agentes químicos, físicos o biológicos.

Diferencias con accidente de trabajo:

  • Plazo de manifestación: Más largo (meses o años después de la exposición).
  • Prueba de la relación causal: Más compleja, requiere informes médicos especializados.
  • Listado cerrado: Solo las enfermedades en el cuadro oficial (silicosis, asbestosis, etc.).
💡 Consejo: Si crees que tu enfermedad es profesional, necesitas informes médicos periciales. Nosotros trabajamos con especialistas para acreditar la relación laboral.

Procedimiento de reclamación en accidentes de trabajo

1

Parte de accidente

Aseguramos que se presente en plazo y correctamente cumplimentado.

2

Determinación de contingencia

Reclamamos si la mutua o INSS consideran que es contingencia común.

3

Solicitud de recargo

Pedimos el recargo del 30-50% si hay incumplimiento de medidas de seguridad.

4

Reclamación civil a la empresa

Interponemos demanda por daños y perjuicios.

Documentación necesaria

  • Parte oficial de accidente de trabajo
  • Informes médicos del accidente o enfermedad
  • Parte de baja y confirmación
  • Acta de la Inspección de Trabajo (si la hay)
  • Evaluación de riesgos y plan de prevención de la empresa
  • DNI/NIE del trabajador
  • Vida laboral y nóminas

Casos de éxito recientes

Accidente in itinere denegado como laboral → Reconocimiento judicial

Un trabajador sufrió un accidente de tráfico al ir a trabajar. La mutua denegó la contingencia profesional porque el trayecto tenía una pequeña desviación. Recurrimos y el Juzgado de lo Social reconoció el accidente in itinere como laboral, mejorando sus prestaciones.

Recargo del 40% por falta de medidas de seguridad → Sentencia firme

Un trabajador cayó desde una altura sin protección colectiva. La Inspección levantó acta por infracción grave. Solicitamos el recargo de prestaciones y se aplicó un 40% de recargo sobre toda su pensión de incapacidad permanente total, pagado directamente por la empresa.

Preguntas frecuentes sobre Accidentes de Trabajo

¿Qué debo hacer si tengo un accidente de trabajo?
1) Recibir asistencia médica inmediata. 2) Asegurarte de que la empresa presenta el parte de accidente en 24 horas. 3) Guardar toda la documentación médica. 4) Contactar con un abogado especializado para evaluar si hay derecho a recargo de prestaciones o reclamación civil.
¿Qué diferencia hay entre accidente in itinere y accidente común?
El accidente in itinere ocurre en el trayecto casa-trabajo-casa. Se considera accidente laboral si el trayecto es habitual, sin interrupciones significativas. Si es laboral, tienes mejor protección (75% desde el día 1, recargo, etc.). Si la mutua lo deniega, podemos reclamarlo.
¿Cuánto es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?
El recargo es del 30% al 50% sobre todas las prestaciones. Ejemplo: si tu pensión de IP total es de 1.000€/mes, con recargo del 40% cobrarías 1.400€/mes. El recargo lo paga la empresa, no la mutua.
¿Puedo demandar a la empresa por daños adicionales al recargo?
Sí. El recargo de prestaciones es una sanción administrativa, pero puedes reclamar además responsabilidad civil por daños y perjuicios (dolor, secuelas, pérdida de calidad de vida). Es una vía independiente y compatible.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos trabajadores accidentados en toda España. Gestionamos reclamaciones ante mutuas, INSS y Juzgados de lo Social en cualquier provincia.

¿Has sufrido un accidente de trabajo y crees que la empresa tiene responsabilidad?

Te ayudamos a reclamar el recargo de prestaciones y la indemnización por daños.

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