Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad, Jubilación, Viudedad y más

Prestaciones de la Seguridad Social

Información detallada sobre las principales prestaciones del sistema de Seguridad Social. Nuestros abogados especialistas te ayudan a gestionar y reclamar tus derechos.

Prestaciones de la Seguridad Social

Conoce las principales prestaciones que gestionamos. Nuestros abogados especialistas te ayudan a reclamarlas.

MÁS RECLAMADA

Incapacidad Permanente

Prestación para trabajadores cuyas capacidades se han visto reducidas de forma definitiva. Incluye los grados de parcial, total, absoluta y gran invalidez.

  • Incapacidad Permanente Parcial: Reducción de al menos el 33% en el rendimiento para la profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Total: Incapacidad para realizar la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Incapacidad para cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

* Valoración individualizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

Jubilación

Pensión vitalicia para trabajadores que han alcanzado la edad legal de jubilación. Incluye jubilación ordinaria, anticipada, parcial y activa.

  • Jubilación Ordinaria: Al cumplir la edad legal con los años cotizados requeridos.
  • Jubilación Anticipada: Voluntaria (desde los 63 años) o forzosa (desde los 61 años).
  • Jubilación Parcial: Compatible con un contrato a tiempo parcial.
  • Jubilación Activa: Compatible con un trabajo a tiempo completo o parcial.

* Según años cotizados y base reguladora

Viudedad y Orfandad

Prestaciones para familiares de personas fallecidas. Incluye pensión de viudedad, orfandad y prestación de favor familiar.

  • Pensión de Viudedad: Para el cónyuge o pareja de hecho superviviente.
  • Pensión de Orfandad: Para hijos menores de 21 años o mayores con discapacidad.
  • Prestación de Favor Familiar: Para otros familiares que dependieran económicamente del fallecido.

* Compatibilidad con rentas de trabajo

Nacimiento y cuidado de menor

Prestación por nacimiento, adopción o acogimiento. 16 semanas para cada progenitor, ampliable en casos de parto múltiple o discapacidad.

  • Duración: 16 semanas por progenitor (6 semanas obligatorias después del parto).
  • Cuantía: 100% de la base reguladora.
  • Ampliaciones: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple.
  • Discapacidad: Ampliación de una semana por cada progenitor si el hijo tiene discapacidad.

* 100% de la base reguladora

Preguntas frecuentes sobre prestaciones

Resolvemos tus dudas sobre las prestaciones de la Seguridad Social

¿Qué es la incapacidad permanente y qué grados existen?
La incapacidad permanente es una prestación que se concede cuando un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Existen varios grados: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.
¿Qué requisitos necesito para la jubilación en 2026?
Para la jubilación en 2026 se requiere tener al menos 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización, o 66 años y 6 meses si no se alcanza ese periodo. Además, se necesita un periodo mínimo de cotización de 15 años, con al menos 2 dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de viudedad?
Tienen derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente o la pareja de hecho del fallecido. También pueden tener derecho los separados o divorciados si eran perceptores de pensión compensatoria.
¿Cuánto son las 16 semanas de prestación por nacimiento?
La prestación por nacimiento consiste en un subsidio durante 16 semanas para cada progenitor, ampliable en casos de parto múltiple o discapacidad del hijo. El importe es del 100% de la base reguladora.
¿Cómo puedo reclamar si la Seguridad Social me deniega una pensión?
Si la Seguridad Social deniega tu pensión, puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días. Si es denegada, puedes acudir a la vía judicial. Es recomendable contar con un abogado especialista.
¿Puedo solicitar la incapacidad permanente si sigo trabajando?
Depende del grado. La incapacidad permanente parcial y total son compatibles con ciertos trabajos. La absoluta y gran invalidez generalmente son incompatibles con cualquier trabajo.

Enlaces de interés

Recursos oficiales para consultar sobre prestaciones

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