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Especialistas en Incapacidad Permanente

Abogados especialistas en Incapacidad Permanente

Gestionamos tu pensión por incapacidad en todos sus grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Asesoramiento experto en Granada y toda España

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¿Qué es la Incapacidad Permanente?

La Incapacidad Permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado en situación de incapacidad temporal (baja médica) o sin necesidad de ella, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, que previsiblemente son definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia en Derecho de la Seguridad Social, hemos ayudado a cientos de personas a obtener la pensión por incapacidad permanente que les correspondía por ley, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro compromiso: Defendemos tus derechos ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) y los tribunales para conseguir la pensión que mereces.

Grados de Incapacidad Permanente

La Ley General de la Seguridad Social establece 4 grados de incapacidad permanente, cada uno con diferentes requisitos y cuantías:

Incapacidad Permanente Parcial

Pérdida de al menos un 33% de rendimiento para tu profesión habitual sin impedirte desarrollar otras actividades.

Indemnización única

Incapacidad Permanente Total

Te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra actividad diferente.

Pensión vitalicia (55% base reguladora)

Incapacidad Permanente Absoluta

Te inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio.

Pensión vitalicia (100% base reguladora)

Gran Invalidez

Necesitas la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Pensión + complemento (hasta 45% más)

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente

Para acceder a una pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social (con ciertas excepciones para personas de baja).
  • Periodo de cotización mínimo:
    • Para incapacidad derivada de enfermedad común: haber cotizado al menos 1/4 del tiempo comprendido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, 1/5 de ese periodo debe estar comprendido en los últimos 10 años.
    • Para incapacidad derivada de accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización.
  • Encontrarse en situación de incapacidad permanente según la valoración del EVI.
⚠️ Importante: Si la Seguridad Social te ha denegado la incapacidad, no significa que no tengas derecho. Muchas denegaciones se revierten mediante reclamación previa o demanda judicial.

Cómo trabajamos tu Incapacidad Permanente

1

Consulta inicial sin compromiso

Analizamos tu caso, tu historial médico y laboral para evaluar las posibilidades de éxito.

2

Preparación de la solicitud

Recopilamos todos los informes médicos, vida laboral y documentación necesaria.

3

Presentación ante el INSS

Gestionamos tu expediente y acompañamiento al tribunal médico del EVI.

4

Reclamaciones y recursos

Si es denegado, interponemos reclamación previa y, si es necesario, demanda judicial.

Cuantías de la Incapacidad Permanente

La cuantía de la pensión depende del grado de incapacidad y de la base reguladora del trabajador:

Grado de IncapacidadPorcentaje de la base reguladoraTipo de prestación
Incapacidad Permanente ParcialIndemnización única (24 mensualidades)Pago único
Incapacidad Permanente Total55% (ampliable a 75% si >55 años y dificultad empleo)Pensión vitalicia
Incapacidad Permanente Absoluta100%Pensión vitalicia
Gran Invalidez100% + complemento (entre 45% y 75% según normativa)Pensión vitalicia

* La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 8 años (enfermedad común) o 24 meses (accidente laboral/enfermedad profesional).

Revisión de grado de Incapacidad

Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente pero tu situación ha empeorado, puedes solicitar una revisión de grado para que se eleve tu pensión.

  • Plazo: Puede solicitarse en cualquier momento si hay empeoramiento de las lesiones.
  • Requisito: Acreditar mediante informes médicos la agravación de tu estado.
  • Posibles resultados: Mantenimiento del grado, mejora del grado o, en algunos casos, declaración de incapacidad permanente.
💡 Consejo experto: Si tu incapacidad ha empeorado, no esperes. Solicitar la revisión puede aumentar significativamente tu pensión.

Caso de éxito reciente

Cliente con denegación de incapacidad permanente total → Gran Invalidez

Nuestro cliente tenía reconocida una incapacidad permanente total, pero su estado empeoró hasta necesitar asistencia de tercera persona. Presentamos reclamación previa que fue denegada, interpusimos demanda en el Juzgado de lo Social de Granada y logramos que se le reconociera la Gran Invalidez, aumentando su pensión en un 65% de complemento.

Preguntas frecuentes sobre Incapacidad Permanente

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver mi solicitud de incapacidad?
El plazo legal máximo es de 135 días desde la solicitud (90 para el EVI + 45 para la resolución). Sin embargo, a menudo se alarga por retrasos administrativos. Si no recibes respuesta en 135 días, puedes entender denegada tu solicitud por silencio administrativo y reclamar.
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad permanente total?
Sí, la incapacidad permanente total te impide trabajar en tu profesión habitual, pero puedes desempeñar otra actividad diferente. Es compatible con un nuevo trabajo siempre que no sea la misma profesión para la que se reconoció la incapacidad.
¿Qué hago si el tribunal médico del EVI me deniega la incapacidad?
Si el EVI emite dictamen desfavorable, la Seguridad Social te denegará la incapacidad. Tienes 30 días para presentar Reclamación Previa ante el INSS. Si también es denegada, puedes interponer demanda en el Juzgado de lo Social. Nosotros gestionamos todo el proceso.
¿Cómo se calcula la base reguladora para la incapacidad permanente?
Depende de la contingencia: en enfermedad común, se calcula con las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) divididas entre 112 (ajustado). En accidente laboral o enfermedad profesional, se calcula con las bases del año anterior al accidente divididas entre 12.
¿Atienden casos de incapacidad permanente fuera de Granada?
Sí, atendemos casos en toda España. Nuestra sede principal está en Granada, pero gestionamos expedientes y recursos en cualquier provincia. Podemos asesorarte online y realizar todas las gestiones necesarias.

¿Necesitas ayuda con tu Incapacidad Permanente?

Consulta sin compromiso. Te asesoramos sobre las posibilidades de éxito de tu caso.

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