¿Qué es la incapacidad permanente y qué grados existen?
La incapacidad permanente es una prestación que se concede cuando un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma definitiva. Existen cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial (≥33% de reducción), Incapacidad Permanente Total (incapacidad para profesión habitual pero puede dedicarse a otra), Incapacidad Permanente Absoluta (incapacidad para toda profesión) y Gran Invalidez (necesita asistencia de tercera persona).
¿Puedo recibir una pensión de incapacidad si sigo trabajando?
Depende del grado: La Incapacidad Permanente Parcial y Total son compatibles con la realización de otros trabajos diferentes a la profesión habitual. La Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez son incompatibles con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, aunque existen excepciones muy limitadas para trabajos meramente sociales o terapéuticos.
¿Qué documentos necesito para solicitar la incapacidad permanente?
Debes aportar: solicitud oficial, informe médico completo de tu cuadro clínico, historial clínico de especialistas, pruebas diagnósticas, vida laboral actualizada, contrato de trabajo, DNI, certificado de empresa sobre puesto y funciones, y partes de confirmación. Cuantos más informes periciales cualitativos, mejor.
¿Debo ir a la entrevista del EVI? ¿Qué pasa si no voy?
Sí, la asistencia a la entrevista con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es OBLIGATORIA. La incomparecencia injustificada puede conllevar el archivo del expediente y denegación de la prestación. Si estás enfermo el día señalado, debes justificarlo con certificado médico y solicitar nuevo señalamiento.
¿Qué diferencias hay entre incapacidad temporal, permanente y gran invalidez?
Incapacidad Temporal (IT): situación de baja médica con expectativa de curación, subsidio temporal. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): afectación definitiva pero no impide trabajar, indemnización a tanto alzado. Incapacidad Permanente Total (IPT): no puede hacer su trabajo pero sí otro, pensión vitalicia. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): no puede hacer ningún trabajo, pensión superior. Gran Invalidez (GI): necesita ayuda de otra persona, pensión con complemento del 45%.
¿Cómo puedo demostrar que estoy enfermo si el tribunal médico duda?
Es fundamental contar con un informe médico pericial detallado que relacione tus patologías con las limitaciones funcionales reales para el trabajo. Además, conviene aportar informes de especialistas, pruebas diagnósticas, tratamientos en curso y, si persisten las dudas, solicitar una nueva valoración por el EVI o acudir a la vía judicial solicitando prueba pericial complementaria.
¿Qué es la pregunta trampa del tribunal médico y cómo responderla?
Una pregunta habitual que puede ser determinante es "¿Deseas seguir trabajando?". La respuesta clave es: "Me gustaría seguir trabajando, pero debido a mis lesiones NO puedo desempeñar mi profesión habitual ni otras funciones compatibles con mi estado de salud".
¿Puedo cobrar el paro si me dan la incapacidad permanente?
No se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente. Si te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la prestación por desempleo. La pensión de incapacidad suele ser superior al subsidio de desempleo.