Abogados Seguridad Social

Especialistas en Trabajadores del Mar (REM)

Abogados especialistas en Trabajadores del Mar (Régimen Especial del Mar)

Asesoramos a pescadores, marinos y trabajadores del sector marítimo sobre jubilación, incapacidad, cese de actividad y prestaciones específicas

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¿Qué es el Régimen Especial del Mar (REM)?

El Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REM) es el sistema de Seguridad Social específico para los trabajadores del sector marítimo-pesquero: pescadores, marineros, oficiales de marina, personal de buques, etc. Tiene peculiaridades propias en cotización, prestaciones y requisitos.

El órgano gestor de este régimen es el Instituto Social de la Marina (ISM), no el INSS. En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia en Derecho de la Seguridad Social, asesoramos a trabajadores del mar en sus prestaciones específicas, tanto en Granada (con puerto de Motril) como en el resto de España.

🎯 Nuestro compromiso: Conseguir las mejores prestaciones para los trabajadores del mar, aprovechando las ventajas del Régimen Especial del Mar.

¿A quiénes protege el Régimen Especial del Mar?

  • Trabajadores por cuenta ajena: Marineros, pescadores, oficiales de máquinas y cubierta, personal de cámara.
  • Trabajadores autónomos del mar: Autónomos que realizan actividades pesqueras o marítimas.
  • Armadores y navieros: En su condición de empleadores del sector.
  • Personal de empresas de estiba y desestiba (portuarios).

Prestaciones específicas del Régimen Especial del Mar

Jubilación en el REM

Edades reducidas y coeficientes reductores por trabajos penosos. Coeficientes de parcialidad para pescadores de bajura.

Edad: 60-65 años según actividad

Incapacidad Permanente

Valoración específica para profesiones marítimas. Importancia del cese definitivo en la actividad pesquera.

Bases reguladoras específicas

Cese de Actividad

Prestación por cese de actividad para autónomos del mar (paro). Específica para armadores y autónomos pescadores.

Plazos y requisitos adaptados

IT y contingencias profesionales

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales específicas del mar (naufragios, ahogamientos, etc.).

Protección reforzada

Coeficientes de parcialidad

Para pescadores de bajura, se computan jornadas reales de trabajo (no días naturales).

Mayor protección

Paro forzoso por paralización

Prestación específica por paralización temporal de la flota (vedas, temporales, etc.).

Protección especial

Diferencias entre el REM y el Régimen General

那样Órgano gestor
AspectoRégimen Especial del MarRégimen General
Edad jubilación ordinaria 60-65 años (según actividad) 65-66,5 años
Período de carencia IP Menor exigencia (específico por actividad) 5 años mínimo
Cálculo base reguladora Coeficientes de parcialidad y específicos 那样Estándar (últimos años cotizados)
Instituto Social de la Marina (ISM) INSS

Jubilación en el Régimen Especial del Mar

La jubilación en el REM tiene condiciones más favorables por la penosidad del trabajo:

  • Edad de jubilación: Puede ser de 60, 62 o 65 años según la actividad (pesca de bajura, pesca de altura, marina mercante, etc.).
  • Coeficientes reductores: Por trabajos de especial penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • Coeficientes de parcialidad: Para pescadores de bajura, se computan las jornadas reales de trabajo dentro del período de embarque.
⚠️ Importante: Los coeficientes de parcialidad son muy beneficiosos para pescadores de bajura. No los desaproveches.

Incapacidad Permanente en el REM

  • La valoración de la IP se realiza teniendo en cuenta las especiales condiciones de trabajo en el mar.
  • Para pescadores, la pérdida de la capacidad para navegar puede ser IP total aunque en tierra puedan trabajar.
  • El ISM aplica criterios propios en la valoración del grado de incapacidad.

Cese de actividad para autónomos del mar

Los armadores y autónomos pescadores tienen acceso a la prestación por cese de actividad con requisitos específicos:

  • Paralización forzosa de la actividad por causas climáticas, vedas biológicas, etc.
  • Pérdida de la licencia de pesca o de la concesión administrativa.
  • Condiciones económicas adversas del sector.

Enfermedades profesionales específicas del mar

  • Hipoacusia profesional (sordera) por ruido en motores y maquinaria.
  • Enfermedades por vibraciones (síndrome de Raynaud).
  • Enfermedades dermatológicas por exposición a agentes químicos y biológicos.
  • Lesiones musculoesqueléticas por trabajos repetitivos.

Cómo trabajamos tu caso en el REM

1

Análisis de vida laboral

Revisamos tus años de embarques, coeficientes y parcialidad.

2

Cálculo de prestaciones

Simulamos tu jubilación, IP o cese con coeficientes REM.

3

Gestión ante el ISM

Presentamos solicitudes y reclamaciones ante el Instituto Social de la Marina.

4

Recursos judiciales

Defendemos tus derechos en vía judicial si es necesario.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del trabajador
  • Informe de vida laboral (específico de embarques)
  • Certificados de embarque y hojas de servicios
  • Informes médicos (para IP o IT)
  • Contrato de trabajo en el sector marítimo
  • Resoluciones del Instituto Social de la Marina

Casos de éxito recientes

Pescador de bajura con coeficiente de parcialidad mal aplicado → Reconocimiento de jubilación anticipada

Un pescador de Motril cotizaba por base reducida, pero el ISM no aplicaba los coeficientes de parcialidad. Reclamamos y el Instituto Social de la Marina corrigió los coeficientes, permitiendo su jubilación a los 62 años con el 100% de la pensión.

Denegación de incapacidad permanente total para marino → Estimación judicial

Un oficial de marina sufrió una lesión que le impedía navegar, pero el ISM denegó la IPT. Demandamos y el Juzgado de lo Social reconoció la IPT por considerar que no podía desempeñar su profesión habitual, aunque pudiera trabajar en tierra.

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Especial del Mar

¿A qué edad puedo jubilarme como pescador de bajura?
Depende de los años de embarque y de los coeficientes de parcialidad. En general, los pescadores de bajura pueden jubilarse a los 60-62 años si cumplen ciertos requisitos de embarques. Es fundamental revisar tu vida laboral para aplicar correctamente los coeficientes.
¿Qué es el coeficiente de parcialidad?
Es un coeficiente específico para pescadores de bajura que reconoce que no todos los días de embarque se trabajan igual (jornadas reales vs días naturales). Permite mejorar la base reguladora y la edad de jubilación. Muchos pescadores lo desconocen y pierden derechos.
¿Qué organismos gestionan las prestaciones del REM?
El Instituto Social de la Marina (ISM) es el organismo competente para las prestaciones de los trabajadores del mar, no el INSS. Tiene sedes en los principales puertos (incluyendo Motril en Granada). Nosotros gestionamos directamente con el ISM.
¿Puedo cobrar el paro forzoso por paralización de la flota?
Sí, si la flota se paraliza por causas climáticas (temporales), vedas biológicas, o decisiones administrativas (paralización cautelar), puedes solicitar la prestación por paro forzoso. Tiene requisitos específicos y los plazos son más cortos.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos trabajadores del mar en toda España. Gestionamos expedientes ante el Instituto Social de la Marina en sus sedes de todo el territorio nacional (puertos principales).

¿Eres trabajador del mar y necesitas asesoramiento?

Te ayudamos con tus prestaciones en el Régimen Especial del Mar.

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