¿Qué es la prestación por cese de actividad?
La prestación por cese de actividad es el equivalente al "paro" para los trabajadores autónomos. Es una ayuda económica que recibe el autónomo cuando cesa involuntariamente en su actividad económica, protegiéndole durante la situación de desempleo.
En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos, te ayudamos a solicitar y reclamar esta prestación si cumples los requisitos, tanto en Granada como en el resto de España.
Requisitos para acceder al cese de actividad
Carencia de cotización
Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese.
Situación legal de cese
Cese involuntario por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de licencia, etc.
Estar al corriente de pagos
Todas las cotizaciones al RETA deben estar pagadas (o en acuerdo de aplazamiento).
No haber cumplido edad jubilación
No tener derecho a pensión de jubilación contributiva.
Causas que dan derecho al cese de actividad
- ✓ Causas económicas: Pérdidas continuadas, reducción de ingresos, inviabilidad del negocio.
- ✓ Causas técnicas/organizativas: Cambios en el mercado, obsolescencia del producto, etc.
- ✓ Causas productivas: Descenso de pedidos, falta de demanda.
- ✓ Fuerza mayor: Incendio, inundación, pandemia, etc.
- ✓ Pérdida de licencia administrativa: Si la actividad requiere licencia y se pierde.
- ✓ Violencia de género o terrorismo: Si el cese se debe a estas causas.
- ✓ Divorcio o separación: En autónomos colaboradores del cónyuge.
Cuantía y duración del cese de actividad
Cálculo de la base reguladora
Se calcula con la media de las bases de cotización por cese de actividad de los últimos 12 meses cotizados (o el tiempo si es inferior).
Porcentaje aplicable
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora
- A partir del día 181: 60% de la base reguladora
Límites máximos y mínimos (2026)
| Situación | Límite mínimo | Límite máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | aprox. 560€/mes | aprox. 1.225€/mes |
| Con 1 hijo a cargo | aprox. 750€/mes | aprox. 1.400€/mes |
| Con 2 o más hijos a cargo | aprox. 850€/mes | aprox. 1.575€/mes |
Duración según meses cotizados
- 12-17 meses cotizados → 4 meses de prestación
- 18-23 meses cotizados → 6 meses
- 24-29 meses cotizados → 8 meses
- 30-35 meses cotizados → 10 meses
- 36-41 meses cotizados → 12 meses
- 42-47 meses cotizados → 14 meses
- 48 meses o más cotizados → 16 meses (máximo)
Cómo solicitar la prestación por cese de actividad
- Plazo: Dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese.
- Dónde: Ante la mutua colaboradora del RETA (mutua de accidentes de trabajo) o directamente en el INSS si no hay mutua.
- Documentación necesaria: Acreditar la causa del cese con informes económicos, técnicos, etc.
¿Qué es incompatible con el cese de actividad?
- Trabajo por cuenta ajena: Incompatible, salvo trabajos a tiempo parcial de ciertas características.
- Nueva actividad autónoma: Incompatible, aunque puedes compatibilizarla parcialmente si la nueva actividad genera ingresos inferiores al 75% del SMI.
- Prestaciones del SEPE (paro): No se puede cobrar cese de actividad y paro a la vez.
- Formación profesional subvencionada: Compatible si la formación es compatible con la prestación.
Novedades para ceses a partir de 2026
- Se reduce el período mínimo de cotización de 12 a 10 meses para menores de 30 años.
- Se amplía la duración máxima de 12 a 16 meses (para quienes coticen 48 meses o más).
- Se mejora la compatibilidad con trabajos a tiempo parcial (hasta el 75% del SMI).
- Se simplifica la acreditación de la causa del cese para autónomos sin empleados.
Cómo trabajamos tu prestación por cese de actividad
Análisis de tu situación
Revisamos tu vida laboral, cotizaciones y causa del cese.
Preparación de la solicitud
Recopilamos la documentación necesaria (informes económicos, contables, etc.).
Presentación ante la mutua/INSS
Presentamos la solicitud dentro del plazo y hacemos seguimiento.
Reclamaciones si deniegan
Si te deniegan el cese, recurrimos por la vía administrativa o judicial.
Documentación necesaria para solicitar el cese
- DNI/NIE del autónomo
- Vida laboral actualizada (informe de cotizaciones)
- Declaraciones de IRPF e IVA de los últimos años
- Cuentas anuales o libro de ingresos y gastos
- Informe que acredite la causa del cese (económica, técnica, etc.)
- Resolución judicial o administrativa si aplica
- Número de cuenta bancaria (IBAN)
Causas habituales de denegación del cese
- No acreditar suficientemente la causa del cese (falta de informes económicos).
- No cumplir el período mínimo de cotización (errores en la vida laboral).
- No estar al corriente de pago de las cotizaciones.
- Solicitud fuera del plazo de 15 días sin justificación.
- Confundir cese voluntario con cese involuntario.
Casos de éxito recientes
Un autónomo presentó cese por pérdidas continuadas, pero la mutua denegó por falta de informes. Recurrimos con un perito económico que demostró la inviabilidad del negocio. El Juzgado de lo Social anuló la denegación y le reconoció 12 meses de prestación con atrasos de 9.000€.
Un cliente no llegaba a los 12 meses cotizados por un error de la TGSS (no computaban períodos de pluriactividad). Reclamamos, se corrigió su vida laboral, y obtuvo la prestación por cese de actividad con efectos retroactivos.
Preguntas frecuentes sobre Cese de Actividad
¿Has tenido que cerrar tu negocio y necesitas el cese de actividad?
Te ayudamos a solicitar tu prestación como autónomo y reclamamos si te la deniegan.
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