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Abogados especialistas en Empleados de Hogar

Defendemos los derechos laborales y de Seguridad Social de las empleadas y empleados del hogar: cotización, prestaciones y reclamaciones

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¿Qué es el Sistema Especial de Empleados de Hogar?

El Sistema Especial de Empleados de Hogar es un subsistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que regula la protección de las personas que realizan actividades domésticas en el hogar familiar: limpieza, cuidado de niños, mayores o dependientes, cocina, etc.

Desde 2012, los empleados de hogar tienen derechos asimilados a los del Régimen General. En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia en Derecho de la Seguridad Social, defendemos los derechos de los empleados de hogar y asesoramos a los empleadores sobre sus obligaciones, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro compromiso: Conseguir que los empleados de hogar reciban todas las prestaciones a las que tienen derecho (jubilación, desempleo, IT, etc.) y que los empleadores cumplan sus obligaciones sin sanciones.

Derechos de los empleados de hogar

Jubilación

Derecho a pensión de jubilación contributiva con los mismos requisitos que el Régimen General.

Edad: 65-66,5 años

Desempleo

Protección por desempleo desde 2019 (antes solo para cese de actividad).

16 semanas mínimo cotizadas

Incapacidad Temporal

Subsidio por baja médica (enfermedad común o accidente).

60-75% base reguladora

Incapacidad Permanente

Pensión por IP si las lesiones son definitivas.

Parámetros adaptados

Prestaciones familiares

Nacimiento, cuidado de menor, etc. Igual que Régimen General.

16 semanas

Viudedad y Orfandad

Pensiones por fallecimiento del empleado o del empleador en ciertos casos.

Protección completa

Obligaciones del empleador (titular del hogar familiar)

ObligaciónPlazoObservaciones
Dar de alta al empleado Antes del inicio de la actividad A través del sistema RED o en la TGSS
Cotizar mensualmente Meses vencidos Base mínima: 1.200€/mes (según horas)
Presentar TC1 y TC2 Mensualmente Obligación del empleador (no del empleado)
Pagar salarios y cotizaciones En la fecha acordada Si no se paga, el empleado puede reclamar

Base de cotización para empleados de hogar

Las bases de cotización se calculan según las horas trabajadas:

  • Por hora: Base diaria = salario real por hora × horas trabajadas.
  • Límite mínimo: Base mínima diaria (7,52€ aprox.) para contratos de 1-2 horas/día.
  • Límite máximo: 4.500€/mes (igual que Régimen General).
⚠️ Importante: El empleador debe cotizar por TODAS las horas trabajadas, aunque sean pocas. Cotizar por menos horas es infracción grave.

Tipos de contratos para empleados de hogar

  • Indefinido (ordinario): El más común. Jornada completa o parcial.
  • Fijo-discontinuo: Para actividades estacionales (ej: empleadas que solo trabajan en vacaciones).
  • Por obra o servicio: Temporal por causa concreta (ej: cuidar a un familiar durante una convalecencia).

Prestación por desempleo para empleados de hogar

Desde 2019, los empleados de hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro).

Requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido, etc.).
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

Cuantía:

  • 70% de la base reguladora (primeros 180 días), 60% después.
  • Mínimo: aprox. 560€/mes. Máximo: aprox. 1.225€/mes.

Incapacidad Temporal (baja médica)

Los empleados de hogar tienen derecho al subsidio de IT igual que los trabajadores del Régimen General:

  • Días 1-3: No se cobra (salvo mejora por convenio).
  • Días 4-20: 60% de la base reguladora (paga el empleador)
  • Días 21 en adelante: 75% de la base reguladora (paga el INSS)

Jubilación para empleados de hogar

Los empleados de hogar tienen derecho a la pensión de jubilación contributiva con los mismos requisitos que el Régimen General:

  • Edad: 65 años si se cotizan 38 años y 6 meses, o 66 años y 6 meses si menos.
  • Período mínimo de cotización: 15 años.
  • Cálculo de la base reguladora: últimos 25 años (300 meses).
💡 Consejo: Muchos empleados de hogar tienen lagunas de cotización. Podemos solicitar convenios especiales para completar los años necesarios para la jubilación.

Cómo trabajamos tu caso

1

Análisis de cotizaciones

Revisamos tu vida laboral para detectar lagunas o errores.

2

Regularización de períodos

Solicitamos la regularización de cotizaciones no reconocidas.

3

Solicitud de prestaciones

Gestionamos tu pensión, paro o baja médica.

4

Reclamaciones

Si deniegan, recurrimos administrativa o judicialmente.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del empleado y del empleador
  • Contrato de trabajo (verbal o escrito)
  • Vida laboral actualizada (informe de cotizaciones)
  • Nóminas o justificantes de pago
  • Control horario (si existe)
  • Informes médicos (para IT o IP)

Casos de éxito recientes

Empleada de hogar sin cotización durante 10 años → Regularización y concesión de jubilación

Una empleada de hogar trabajó 10 años sin estar dada de alta. Reclamamos y la TGSS regularizó el período, permitiéndole alcanzar los 15 años cotizados. Obtuvo la pensión de jubilación con efectos retroactivos de 4 años.

Denegación de prestación por desempleo por falta de cotización → Estimación administrativa

El SEPE denegó el paro a una empleada de hogar porque no llegaba a los 360 días cotizados. Revisamos su vida laboral y encontramos períodos no computados. Se le reconoció la prestación con atrasos de 4.500€.

Preguntas frecuentes sobre Empleados de Hogar

¿Es obligatorio dar de alta a un empleado de hogar si trabaja pocas horas?
Sí. Desde 2012, todos los empleados de hogar deben estar dados de alta en la Seguridad Social, con independencia de las horas trabajadas. No cumplir con esta obligación es una infracción grave sancionable con multas.
¿Qué derechos tienen los empleados de hogar en materia de desempleo?
Desde 2019, los empleados de hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro) en las mismas condiciones que el Régimen General. Necesitan 360 días cotizados en los últimos 6 años.
¿Cómo se calcula la base de cotización de un empleado de hogar?
Se calcula según las horas trabajadas. Si el salario es superior a la base mínima (por hora), se cotiza por el salario real. Si es inferior, se cotiza por la base mínima (7,52€/hora aprox. para 2026). El empleador aporta el 23,60% y el empleado el 4,70%.
¿Puedo cotizar voluntariamente más para mejorar mi jubilación?
Sí, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mejorar tu base de cotización y, por tanto, tu futura pensión de jubilación. También puedes reclamar períodos no cotizados si el empleador no te dio de alta.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, defendemos a empleados de hogar en toda España. Gestionamos reclamaciones ante la TGSS, SEPE e INSS en cualquier provincia.

¿Eres empleado/a de hogar y necesitas asesoramiento?

Te ayudamos con tus derechos laborales y de Seguridad Social.

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