Obligaciones de las empresas en la Seguridad Social
Las empresas tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores, darles de alta y baja, y cotizar por ellos a la Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones, recargos y procedimientos de oficio.
En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas, te ayudamos a cumplir con tus obligaciones en materia de afiliación y cotización, y defendemos tus intereses ante la Inspección de Trabajo y la TGSS, tanto en Granada como en el resto de España.
Número de Afiliación y Código de Cuenta de Cotización
Número de Afiliación
Identificador único de cada trabajador en la Seguridad Social. Se asigna al inicio de su vida laboral y es vitalicio.
Obligación del trabajadorCódigo de Cuenta de Cotización (CCC)
Código que identifica a la empresa ante la TGSS para el pago de cotizaciones. Cada centro de trabajo puede tener su propio CCC.
Obligación de la empresaGrupos de cotización por categorías profesionales
Los trabajadores se clasifican en 11 grupos de cotización según su categoría profesional. Cada grupo tiene una base mínima y máxima de cotización.
| Grupo | Categoría profesional | Base mínima 2026 | Base máxima 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección | 1.800€ | 4.500€ |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados | 1.500€ | 4.500€ |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.400€ | 4.500€ |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.300€ | 4.500€ |
| 5 | Oficiales administrativos | 1.200€ | 4.500€ |
| 6 | Subalternos | 1.200€ | 4.500€ |
| 7 | Auxiliares administrativos | 1.200€ | 4.500€ |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 1.200€ | 4.500€ |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas | 1.200€ | 4.500€ |
| 10 | Peones | 1.200€ | 4.500€ |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.200€ | 4.500€ |
* Bases orientativas para 2026. Las bases exactas se actualizan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Tipos de contrato y sus cotizaciones
| Tipo de contrato | Bonificación | Duración | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Contrato indefinido ordinario | Sin bonificación general | - | - |
| Contrato de relevo | Bonificación en cuota empresarial | Durante el relevo | Jubilación parcial del sustituido |
| Contrato de formación | Reducción del 100% cuota empresarial | Hasta 2 años | Joven de 16-25 años |
| Contrato de prácticas | Reducción del 50% | 6 meses - 2 años | Titulación universitaria o FP |
| Contrato para autónomos económicamente dependientes | Bonificación específica | Variable | Ingresos mínimos |
Bases mínimas y máximas de cotización 2026
- Base mínima general: 1.200€/mes (para la mayoría de grupos)
- Base máxima general: 4.500€/mes
- Base mínima para ingenieros (grupo 1): 1.800€/mes
- Base mínima para jornadas parciales: Proporcional a la jornada
Tipos de cotización a la Seguridad Social
| Concepto | Porcentaje empresa | Porcentaje trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Variable (0,60%-7,50%) | 0% | Variable |
| Desempleo | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| Formación profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,20% | 0% | 0,20% |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,90% | 0,20% | 1,10% |
* Porcentajes orientativos para 2026.
Bonificaciones y reducciones para empresas
- Contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años: Bonificación de 3.500€/año durante 3 años.
- Contratación de personas con discapacidad: Bonificación de 4.500€/año (discapacidad ≥33%) o 5.500€/año (discapacidad ≥65%).
- Contratación de mujeres en sectores subrepresentados: Bonificación de 3.000€/año.
- Conversión de contratos temporales en indefinidos: Bonificación de 1.500€/año durante 3 años.
- Contratación de parados de larga duración: Bonificación de 2.500€/año durante 2 años.
Obligaciones de la empresa en materia de afiliación
- Afiliar al trabajador: Solicitar su número de afiliación si no lo tiene.
- Dar de alta al trabajador: Antes del inicio de la prestación de servicios (máximo 3 días después).
- Dar de baja al trabajador: En el momento del cese de la relación laboral.
- Comunicar variaciones de datos: Cambios de jornada, categoría profesional, etc.
- Cotizar mensualmente: Presentar el TC1 y TC2 y pagar dentro de plazo.
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No dar de alta a un trabajador | Multa de 3.126€ a 10.000€ por trabajador |
| No dar de baja a un trabajador | Multa de 625€ a 6.250€ + recargos por cotizaciones indebidas |
| Cotizar por base inferior a la real | Recargo del 20% al 100% + multa |
| No presentar TC1/TC2 | Multa de 625€ a 6.250€ |
| No pagar cotizaciones | Recargo del 20% + intereses + posible procedimiento de apremio |
Procedimiento de oficio de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de oficio cuando detecta irregularidades en la afiliación o cotización.
- Fase de instrucción: La Inspección levanta acta y propone sanción.
- Plazo de alegaciones: 15 días para presentar alegaciones.
- Resolución: La TGSS dicta resolución confirmando o anulando la sanción.
- Recurso: Podemos recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Social.
Cómo trabajamos tu asesoramiento empresarial
Análisis de tu situación
Revisamos tus contratos, altas, bajas y cotizaciones.
Optimización de cotizaciones
Te informamos de bonificaciones y reducciones aplicables.
Defensa ante inspecciones
Te representamos ante la Inspección de Trabajo y TGSS.
Reclamación de cotizaciones indebidas
Solicitamos la devolución de lo pagado en exceso.
Documentación necesaria
- CIF de la empresa
- Contratos de trabajo de los empleados
- TC1 y TC2 de los últimos meses
- Recibos de salarios (nóminas)
- Actas de Inspección (si las hay)
- Notificaciones de la TGSS
Casos de éxito recientes
Una empresa recibió un acta de Inspección por no dar de alta a varios trabajadores, con sanción propuesta de 15.000€. Recurrimos demostrando que los trabajadores eran falsos autónomos. La TGSS anuló la sanción y se reconoció la correcta situación laboral.
Una empresa cotizaba a sus ingenieros técnicos por el grupo 9 (peones) en lugar del grupo 2. La TGSS regularizó la situación con recargos. Reclamamos y demostramos que el error fue administrativo. Se devolvieron 25.000€ de cotizaciones indebidas más intereses.
Preguntas frecuentes sobre Afiliación y Cotización
¿Necesitas asesoramiento para tu empresa en materia de Seguridad Social?
Te ayudamos a cumplir con tus obligaciones y a optimizar tus cotizaciones.
Consultar tu caso