Pensiones por fallecimiento: Viudedad y Orfandad
Cuando fallece una persona que estaba afiliada a la Seguridad Social o era pensionista, sus familiares pueden tener derecho a prestaciones económicas por fallecimiento. Las principales son la pensión de viudedad, la pensión de orfandad, la prestación por fallecimiento y el auxilio por defunción.
En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia en Derecho de la Seguridad Social, ayudamos a las familias a obtener estas prestaciones de forma rápida y eficaz, tanto en Granada como en el resto de España.
Tipos de prestaciones por fallecimiento
Pensión de Viudedad
Prestación vitalicia para la persona viuda o del mismo sexo que convivía con el fallecido. Requiere matrimonio o pareja de hecho con requisitos específicos.
Pensión vitaliciaPensión de Orfandad
Para hijos menores de 21 años (o sin límite si tienen discapacidad) o entre 21 y 25 años si acreditan no trabajar. También para hijos mayores dependientes económicamente.
Hasta 25 añosPrestación por Fallecimiento
Ayuda económica de una sola vez para los familiares que hayan sufragado los gastos del sepelio. Cuantía fija (aprox. 5.000€).
Pago únicoAuxilio por Defunción
Prestación para sufragar gastos de sepelio cuando el fallecido no tenía derecho a la prestación por fallecimiento.
Cuantía reducidaPrestación a favor de familiares
Para otros familiares (padres, hermanos) que dependían económicamente del fallecido y no tienen derecho a viudedad u orfandad.
Casos especialesRequisitos para la pensión de Viudedad
Vínculo matrimonial o pareja de hecho
Matrimonio con el fallecido o pareja de hecho inscrita con al menos 2 años de antelación al fallecimiento (o convivencia estable demostrada).
Período de cotización del fallecido
Si falleció en activo: 500 días cotizados en los 5 años anteriores o 15 años cotizados en toda su vida laboral.
Si era pensionista: no se exige cotización.
Límites de ingresos (en algunos casos)
Si se compatibiliza pensión con trabajo, puede haber límites. Pensiones con complemento a mínimos también tienen topes.
No estar condenado por violencia de género
El condenado por violencia de género contra el fallecido pierde el derecho a la pensión de viudedad.
Requisitos para la pensión de Orfandad y familiares
Pensión de Orfandad
- Hijos menores de 21 años: Derecho automático si cumplen requisitos básicos.
- Hijos entre 21 y 25 años: Deben acreditar que no trabajan o que sus ingresos son inferiores al 75% del SMI.
- Hijos con discapacidad ≥33%: Sin límite de edad, derecho vitalicio.
- Hijos mayores sin discapacidad: Pueden tener derecho si dependían económicamente del fallecido.
Prestación a favor de familiares
Para padres, hermanos u otros familiares que convivían y dependían económicamente del fallecido, cuando no existan cónyuge o hijos con derecho.
Cuantías de las prestaciones por fallecimiento
| Tipo de prestación | Porcentaje/Importe | Observaciones |
|---|---|---|
| Pensión de Viudedad | 52% base reguladora → 70% si >65 años y sin ingresos |
Base reguladora similar a jubilación |
| Pensión de Orfandad | 20% base reguladora (por hijo) Máximo acumulado: 100% |
Si concurren varios beneficiarios, se distribuye |
| Prestación por Fallecimiento | Cuota fija (aprox. 5.000€ en 2026) | Para gastos de sepelio |
| Auxilio por Defunción | Cuota reducida (aprox. 1.500-2.000€) | Cuando no hay derecho a prestación por fallecimiento |
* Las cuantías exactas se actualizan anualmente según los Presupuestos Generales del Estado.
Compatibilidad de las prestaciones por fallecimiento
- Pensión de viudedad + trabajo: Compatible 100% desde 2025 (antes se reducía al 50% si se superaban ingresos).
- Pensión de viudedad + otra pensión pública: Acumulación compatible si no supera límites máximos.
- Pensión de orfandad + trabajo: Incompatible si el huérfano trabaja y tiene ingresos superiores al 75% del SMI.
- Viudedad + orfandad: Compatibles pero el total no puede superar el 100% de la base reguladora.
Cómo trabajamos tu prestación por fallecimiento
Consulta sin compromiso
Analizamos el caso, los requisitos y documentación necesaria.
Recopilación de documentos
Gestionamos certificados de defunción, matrimonio, convivencia, etc.
Solicitud ante la Seguridad Social
Presentamos la solicitud con todos los documentos.
Seguimiento y recursos
Reclamamos si deniegan o calculan incorrectamente.
Documentación necesaria
Para solicitar las prestaciones por fallecimiento necesitarás:
- Certificado de defunción
- DNI/NIE del solicitante y del fallecido
- Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho
- Certificado de cotizaciones del fallecido (vida laboral)
- En orfandad: documento de identidad de los hijos
- En caso de dependencia económica: acreditación de ingresos
- Número de cuenta bancaria (IBAN)
Casos de éxito recientes
La Seguridad Social denegó la pensión de viudedad porque el fallecido no llegaba a los 500 días cotizados en los 5 años previos. Recurrimos y en el Juzgado de lo Social de Granada demostramos que se podían acumular períodos de cotización anteriores. Logramos la pensión de viudedad con carácter retroactivo desde el fallecimiento (más de 2 años de atrasos).
Un cliente de 23 años estaba estudiando una formación profesional y trabajaba los fines de semana. La Seguridad Social le denegó la orfandad por tener ingresos. Recurrimos y demostramos que sus ingresos eran inferiores al 75% del SMI, obteniendo la pensión de orfandad mientras finalizara sus estudios.
Preguntas frecuentes sobre Viudedad y Orfandad
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