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Especialistas en Viudedad y orfandad

Abogados especialistas en Viudedad y orfandad

Gestionamos tu pensión por fallecimiento: viudedad, orfandad, prestación por fallecimiento y auxilio por defunción. Asesoramiento experto en Granada y toda España

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Pensiones por fallecimiento: Viudedad y Orfandad

Cuando fallece una persona que estaba afiliada a la Seguridad Social o era pensionista, sus familiares pueden tener derecho a prestaciones económicas por fallecimiento. Las principales son la pensión de viudedad, la pensión de orfandad, la prestación por fallecimiento y el auxilio por defunción.

En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia en Derecho de la Seguridad Social, ayudamos a las familias a obtener estas prestaciones de forma rápida y eficaz, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro compromiso: Agilizamos la gestión de tu pensión por fallecimiento y reclamamos si la Seguridad Social deniega o calcula incorrectamente tu prestación.

Tipos de prestaciones por fallecimiento

Pensión de Viudedad

Prestación vitalicia para la persona viuda o del mismo sexo que convivía con el fallecido. Requiere matrimonio o pareja de hecho con requisitos específicos.

Pensión vitalicia

Pensión de Orfandad

Para hijos menores de 21 años (o sin límite si tienen discapacidad) o entre 21 y 25 años si acreditan no trabajar. También para hijos mayores dependientes económicamente.

Hasta 25 años

Prestación por Fallecimiento

Ayuda económica de una sola vez para los familiares que hayan sufragado los gastos del sepelio. Cuantía fija (aprox. 5.000€).

Pago único

Auxilio por Defunción

Prestación para sufragar gastos de sepelio cuando el fallecido no tenía derecho a la prestación por fallecimiento.

Cuantía reducida

Prestación a favor de familiares

Para otros familiares (padres, hermanos) que dependían económicamente del fallecido y no tienen derecho a viudedad u orfandad.

Casos especiales

Requisitos para la pensión de Viudedad

Vínculo matrimonial o pareja de hecho

Matrimonio con el fallecido o pareja de hecho inscrita con al menos 2 años de antelación al fallecimiento (o convivencia estable demostrada).

Período de cotización del fallecido

Si falleció en activo: 500 días cotizados en los 5 años anteriores o 15 años cotizados en toda su vida laboral.
Si era pensionista: no se exige cotización.

Límites de ingresos (en algunos casos)

Si se compatibiliza pensión con trabajo, puede haber límites. Pensiones con complemento a mínimos también tienen topes.

No estar condenado por violencia de género

El condenado por violencia de género contra el fallecido pierde el derecho a la pensión de viudedad.

⚠️ Importante: En caso de divorcio o separación, se puede tener derecho a pensión de viudedad si se cumplen requisitos adicionales (pensiones compensatorias no percibidas, etc.).

Requisitos para la pensión de Orfandad y familiares

Pensión de Orfandad

  • Hijos menores de 21 años: Derecho automático si cumplen requisitos básicos.
  • Hijos entre 21 y 25 años: Deben acreditar que no trabajan o que sus ingresos son inferiores al 75% del SMI.
  • Hijos con discapacidad ≥33%: Sin límite de edad, derecho vitalicio.
  • Hijos mayores sin discapacidad: Pueden tener derecho si dependían económicamente del fallecido.

Prestación a favor de familiares

Para padres, hermanos u otros familiares que convivían y dependían económicamente del fallecido, cuando no existan cónyuge o hijos con derecho.

Cuantías de las prestaciones por fallecimiento

Tipo de prestaciónPorcentaje/ImporteObservaciones
Pensión de Viudedad 52% base reguladora
→ 70% si >65 años y sin ingresos
Base reguladora similar a jubilación
Pensión de Orfandad 20% base reguladora (por hijo)
Máximo acumulado: 100%
Si concurren varios beneficiarios, se distribuye
Prestación por Fallecimiento Cuota fija (aprox. 5.000€ en 2026) Para gastos de sepelio
Auxilio por Defunción Cuota reducida (aprox. 1.500-2.000€) Cuando no hay derecho a prestación por fallecimiento

* Las cuantías exactas se actualizan anualmente según los Presupuestos Generales del Estado.

Compatibilidad de las prestaciones por fallecimiento

  • Pensión de viudedad + trabajo: Compatible 100% desde 2025 (antes se reducía al 50% si se superaban ingresos).
  • Pensión de viudedad + otra pensión pública: Acumulación compatible si no supera límites máximos.
  • Pensión de orfandad + trabajo: Incompatible si el huérfano trabaja y tiene ingresos superiores al 75% del SMI.
  • Viudedad + orfandad: Compatibles pero el total no puede superar el 100% de la base reguladora.
💡 Consejo experto: Desde 2025, la pensión de viudedad es 100% compatible con ingresos por trabajo, algo fundamental para viudas/os en edad activa.

Cómo trabajamos tu prestación por fallecimiento

1

Consulta sin compromiso

Analizamos el caso, los requisitos y documentación necesaria.

2

Recopilación de documentos

Gestionamos certificados de defunción, matrimonio, convivencia, etc.

3

Solicitud ante la Seguridad Social

Presentamos la solicitud con todos los documentos.

4

Seguimiento y recursos

Reclamamos si deniegan o calculan incorrectamente.

Documentación necesaria

Para solicitar las prestaciones por fallecimiento necesitarás:

  • Certificado de defunción
  • DNI/NIE del solicitante y del fallecido
  • Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho
  • Certificado de cotizaciones del fallecido (vida laboral)
  • En orfandad: documento de identidad de los hijos
  • En caso de dependencia económica: acreditación de ingresos
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)

Casos de éxito recientes

Denegación de pensión de viudedad por falta de cotización → Revocación judicial

La Seguridad Social denegó la pensión de viudedad porque el fallecido no llegaba a los 500 días cotizados en los 5 años previos. Recurrimos y en el Juzgado de lo Social de Granada demostramos que se podían acumular períodos de cotización anteriores. Logramos la pensión de viudedad con carácter retroactivo desde el fallecimiento (más de 2 años de atrasos).

Hijo de 23 años con derecho a orfandad mientras estudia

Un cliente de 23 años estaba estudiando una formación profesional y trabajaba los fines de semana. La Seguridad Social le denegó la orfandad por tener ingresos. Recurrimos y demostramos que sus ingresos eran inferiores al 75% del SMI, obteniendo la pensión de orfandad mientras finalizara sus estudios.

Preguntas frecuentes sobre Viudedad y Orfandad

¿Puedo cobrar pensión de viudedad si estaba divorciada/o?
Sí, siempre que no hubiera contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho. Además, se exige que el divorcio fuera antes del fallecimiento y en algunos casos que existiera pensión compensatoria no percibida. Es un tema complejo que requiere análisis individualizado.
¿Qué pasa si la pareja de hecho no estaba inscrita oficialmente?
La ley exige inscripción en registro de parejas de hecho con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. Sin embargo, hay sentencias que reconocen el derecho si se acredita convivencia estable y pública por otros medios (testigos, contratos, declaraciones). Analizamos cada caso.
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Generalmente hasta los 21 años. Se extiende hasta los 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al 75% del SMI (normalmente se concede si está estudiando). Para huérfanos con discapacidad ≥33% no hay límite de edad.
¿Cuánto se tarda en cobrar la prestación por fallecimiento?
La prestación por fallecimiento (para gastos de sepelio) suele resolverse en 15-30 días. La pensión de viudedad u orfandad puede tardar entre 2 y 4 meses en resolverse, aunque hay plazos más largos por saturación administrativa. Nosotros hacemos seguimiento continuo.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos casos en toda España. Gestionamos solicitudes y recursos en cualquier provincia. Podemos asesorarte online y realizar todas las gestiones necesarias a distancia.

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Te asesoramos sobre tus derechos por fallecimiento. Consulta sin compromiso.

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