¿Qué bonificaciones existen para autónomos?
Los trabajadores autónomos pueden acceder a múltiples bonificaciones y reducciones en sus cuotas de la Seguridad Social, especialmente si son nuevos autónomos, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad o en situaciones de conciliación familiar.
En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos, te ayudamos a solicitar todas las bonificaciones a las que tienes derecho y reclamamos si la Seguridad Social no las aplica, tanto en Granada como en el resto de España.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Cuantía reducida
80€/mes durante los primeros 12 meses (en lugar de ~300€).
Ahorro anual: ~2.640€Duración
12 meses iniciales, prorrogables 12 meses más para menores de 30 años o mujeres en zonas de baja densidad poblacional.
Hasta 24 meses de bonificaciónRequisitos
No haberse dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores. Estar al corriente de pago.
Para nuevos autónomosBonificaciones por conciliación familiar
| Tipo de bonificación | Porcentaje | Duración | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Maternidad/Paternidad | 100% de la cuota RFU | Durante la prestación (16 semanas)RFU | Autónomo que solicita prestación por nacimiento |
| Reincorporación tras maternidad | 100% primer año, 50% segundo año | 24 meses | Madre autónoma tras el permiso |
| Cuidado de menor de 12 años | 100% de la cuota | .=Hasta que el menor cumpla 12 añosCuidado del hijo a cargo | |
| Cuidado de familiar dependiente | 100% de la cuota | .=Durante la situación de dependenciaFamiliar con discapacidad ≥33% |
Bonificaciones por edad y género
| Colectivo | Bonificación | Duración | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Mujer menor de 30 años | Cuota reducida (80€/mes) tras tarifa plana | 12 meses adicionales | Prorroga de la tarifa plana |
| Hombre menor de 30 años | Cuota reducida (80€/mes) tras tarifa plana | 12 meses adicionales | En zonas con baja densidad poblacional |
| Mujer mayor de 30 años reincorporación | 50% reducción cuota | 12 meses | Tras 24 meses de cese de actividad |
Bonificaciones para autónomos con discapacidad
| Grado de discapacidad | Bonificación | Duración |
|---|---|---|
| ≥33% | 50% de la cuota mínima | .=Permanente|
| ≥65% | Exención total de cuotas si el rendimiento es bajo | Permanente |
| Contratación de personas con discapacidad | Hasta 100% de la cuota del autónomo | .=3 años
Bonificaciones para autónomos en pluriactividad
Si compaginas tu trabajo por cuenta ajena con el RETA, puedes beneficiarte de:
- 50% de bonificación en la cuota del RETA durante los primeros 18 meses (si tus ingresos como autónomo no superan el SMI).
- 25% de bonificación en los siguientes 18 meses.
- Devolución del exceso de cotización si cotizas por ambas actividades y superas el tope máximo.
Bonificaciones durante el cese de actividad
Si estás cobrando la prestación por cese de actividad (paro de autónomos), tienes derecho a:
- Exención del pago de cuotas RETA durante toda la prestación.
- Cotización automática durante el cese (para tu futura jubilación).
Otras reducciones en la cuota de autónomos
- Reducción por formación: 100% de bonificación en las cuotas durante los días de formación.
- Reducción en zonas rurales: Hasta 50% adicional en ciertos municipios con baja densidad poblacional.
- Reducción por cooperativas o sociedades laborales: Bonificaciones específicas según el tipo de entidad.
Cómo solicitar las bonificaciones
- Tarifa plana: Se solicita en el momento del alta (modelo TA-0521) o dentro de los 30 días siguientes.
- Bonificaciones por conciliación: Junto con la solicitud de la prestación por nacimiento o mediante formulario específico.
- Bonificaciones por discapacidad: Con acreditación del grado de discapacidad.
- Pluriactividad: Se solicita al darte de alta en el RETA si ya trabajas por cuenta ajena.
Reclamación de bonificaciones no aplicadas
Si la Seguridad Social no te ha aplicado una bonificación a la que tenías derecho, podemos reclamar:
- Plazo: 4 años desde que se pagó la cuota indebida.
- Procedimiento: Reclamación ante la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Efectos: Devolución de las cuotas pagadas en exceso más intereses legales.
Cómo trabajamos tus bonificaciones
Análisis de tu situación
Revisamos tu perfil: edad, género, discapacidad, conciliación, pluriactividad.
Identificación de bonificaciones
Te informamos de todas las bonificaciones a las que puedes acceder.
Solicitud de bonificaciones
Presentamos las solicitudes en tiempo y forma ante la TGSS.
Reclamación si no aplicaron
Si la Seguridad Social no te aplicó bonificaciones, reclamamos la devolución.
Documentación necesaria
- DNI/NIE del autónomo
- Informe de vida laboral y bases de cotización
- Justificante de alta en el RETA
- Libro de familia (para bonificaciones por conciliación)
- Certificado de discapacidad (si aplica)
- Últimos recibos de autónomos (para reclamar devoluciones)
Casos de éxito recientes
Una nueva autónoma no solicitó la tarifa plana al darse de alta y pagó 300€/mes durante 12 meses. Reclamamos y la TGSS le devolvió la diferencia (220€ × 12 = 2.640€) más intereses legales.
Un autónomo con un hijo de 8 años cumplía los requisitos para la bonificación del 100% por cuidado de menor, pero la Seguridad Social no la aplicó. Reclamamos y obtuvo la devolución de 6 meses de cuotas (1.800€) y la aplicación de la bonificación en adelante.
Preguntas frecuentes sobre Bonificaciones para Autónomos
¿Quieres reducir tu cuota de autónomo?
Te ayudamos a aplicar todas las bonificaciones a las que tienes derecho y reclamamos si no te las aplicaron.
Consultar tu caso