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Especialistas en Altas y Bajas en el RETA

Abogados especialistas en Altas y Bajas en el RETA

Asesoramos a autónomos sobre sus obligaciones con la Seguridad Social, bonificaciones y reclamaciones por altas indebidas

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¿Qué es el RETA?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de la Seguridad Social que protege a los autónomos. Todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a darse de alta en el RETA y cotizar mensualmente para tener derecho a prestaciones (bajas médicas, jubilación, etc.).

En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos, te ayudamos con todas tus obligaciones en el RETA: altas, bajas, bonificaciones y reclamaciones, tanto en Granada como en el resto de España.

🎯 Nuestro compromiso: Que cumplas con tus obligaciones como autónomo sin pagar de más, aprovechando todas las bonificaciones disponibles.

Obligaciones al darse de alta en el RETA

Plazo para darse de alta

Antes de iniciar la actividad (máximo 30 días después del inicio). Si te das de alta tarde, pagarás recargos y multas.

30 días de margen

Elección de base de cotización

Puedes elegir entre las bases mínima y máxima (2026: 960€ - 4.500€ mensuales), cambiándola hasta 6 veces al año.

Base mínima ≈ 960€/mes

Cuota de autónomos

Cuota = Base de cotización × 31,30% (tipo general). Sobre base mínima: aprox. 300€/mes (antes de bonificaciones).

Bonificaciones para nuevos autónomos

Pago mensual

La cuota se paga por meses vencidos (ej: enero se paga en febrero). Pago mediante domiciliación bancaria o autoliquidación.

Día 20 del mes siguiente

Baja en el RETA: plazos y consecuencias

Plazos para solicitar la baja

  • Se puede solicitar en cualquier momento, pero la baja es efectiva el último día del mes en que se solicita.
  • Ejemplo: Si solicitas baja el 15 de marzo, dejarás de cotizar el 31 de marzo, pero debes pagar la cuota de todo marzo.
  • Importante: No pagar la cuota sin solicitar la baja genera deuda y recargos.

Consecuencias de una baja tardía o no solicitada

  • La Seguridad Social seguirá reclamando las cuotas mensuales aunque no estés ejerciendo la actividad.
  • Se generan recargos (20%) e intereses de demora.
  • Puede derivar en embargo de cuentas o bienes.
⚠️ Importante: Si dejas de ejercer como autónomo, solicita la baja inmediatamente. No esperes a que la Seguridad Social te la dé de oficio.

Bonificaciones para nuevos autónomos (tarifa plana)

Tipo de autónomoBonificaciónDuración
Nuevo autónomo (primera vez) Cuota reducida: 80€/mes (en lugar de ~300€) 12 meses
Mujer menor de 30 años / hombre menor de 30 años Prorroga adicional cuota reducida 12 meses más
Autónomo con discapacidad ≥33% Bonificación adicional Permanente
Autónomo en zona rural o determinadas actividades Bonificaciones específicas Variable

Requisitos para la tarifa plana

  • No haberse dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  • Solicitar la bonificación en el momento del alta (o dentro de plazo).

Otras bonificaciones para autónomos

Tipo de bonificaciónPorcentajeDuración
Autónomos societarios (SL) Bonificación del 50% cuota 12 meses
Conciliación familiar (maternidad/paternidad) 100% cuota durante la prestación 16 semanas
Mujer por reincorporación tras maternidad 100% cuota (primer año) y 50% (segundo año) 24 meses
Autónomo con empleado a tiempo parcial Bonificación del 50-100% en cuota Variable

Errores habituales y reclamaciones en el RETA

  • Alta de oficio indebida: La Seguridad Social te da de alta sin haber iniciado actividad (por errores de Hacienda). Se puede reclamar y anular el alta con devolución de cuotas pagadas.
  • Baja no tramitada correctamente: Solicitaste la baja pero la TGSS no la registró. Se puede reclamar con acreditación de la solicitud.
  • Bonificaciones no aplicadas: La Seguridad Social no aplica la tarifa plana u otras bonificaciones. Se puede reclamar con efecto retroactivo.
  • Recargos indebidos: Multas o recargos por retraso en el pago sin causa justificada.
💡 Consejo: Guarda siempre los justificantes de tus solicitudes de alta, baja y cambios de base. Te serán útiles para reclamar.

Plataforma de Trabajadores Autónomos

Desde 2026, existe la Plataforma de Trabajadores Autónomos que permite:

  • Cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (anteriormente 4).
  • Adaptar la cuota a los ingresos reales (para autónomos con ingresos irregulares).
  • Solicitar bonificaciones de forma telemática.

Cómo trabajamos tu asesoramiento en el RETA

1

Análisis de tu situación

Revisamos tu vida laboral y situación actual como autónomo.

2

Asesoramiento preventivo

Te informamos de tus obligaciones y bonificaciones aplicables.

3

Gestión de altas y bajas

Te ayudamos con los trámites de alta, baja y cambios de base.

4

Reclamaciones

Reclamamos altas indebidas, bonificaciones no aplicadas o recargos.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del autónomo
  • Vida laboral actualizada (informe de bases de cotización)
  • Justificantes de alta en Hacienda (modelo 036/037)
  • Solicitudes de alta/baja presentadas (si las tienes)
  • Recibos de autónomos (cuotas pagadas)
  • Declaraciones de IRPF para acreditar ingresos (si aplica)

Casos de éxito recientes

Alta de oficio indebida por error de Hacienda → Anulación y devolución de 4.500€

Un cliente recibió una alta de oficio en el RETA porque Hacienda comunicó erróneamente el inicio de actividad. La TGSS le reclamaba 4.500€ de cuotas atrasadas. Reclamamos y logramos la anulación del alta y la devolución de las cuotas pagadas indebidamente.

Bonificación de tarifa plana no aplicada → Devolución de 2.400€

Un nuevo autónomo no solicitó la tarifa plana en el alta y pagó 300€/mes durante 12 meses. Reclamamos y la Seguridad Social le aplicó la bonificación con efecto retroactivo, devolviéndole 2.400€ (diferencia entre 300€ y 80€ durante 12 meses).

Preguntas frecuentes sobre Altas y Bajas en el RETA

¿Puedo darme de alta como autónomo si ya tengo un trabajo por cuenta ajena?
Sí, puedes ser autónomo y asalariado a la vez (pluriactividad). Debes darte de alta en el RETA y cotizar por ambas actividades. Hay bonificaciones del 50% en la cuota del RETA durante los primeros 18 meses si tus ingresos como autónomo no superan el SMI.
¿Cómo puedo cambiar mi base de cotización como autónomo?
A partir de 2026, puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año. Los cambios tienen efecto el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Te recomendamos ajustar tu base a tus ingresos reales para no pagar de más.
¿Qué pasa si me olvido de pagar la cuota de autónomos?
Si no pagas dentro del plazo (día 20 del mes siguiente), la Seguridad Social aplica un recargo del 20% más intereses de demora. Si el impago se prolonga, pueden iniciar procedimiento de apremio (embargo). Lo mejor es poner domiciliación bancaria para evitar olvidos.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la baja del RETA después de dejar mi negocio?
Debes solicitar la baja antes de cesar la actividad. Si la solicitas con posterioridad, la baja será efectiva el último día del mes en que la solicites, pero deberás pagar las cuotas de los meses intermedios. Siempre es mejor solicitar la baja inmediatamente.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, atendemos autónomos en toda España. Gestionamos altas, bajas y reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier provincia.

¿Necesitas asesoramiento como autónomo?

Te ayudamos con tus obligaciones en el RETA y reclamamos si te han aplicado cargos indebidos.

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